Responsabilidades administrativas de los servidores públicos
¿Qué es la responsabilidad administrativa y en dónde está prevista?
La responsabilidad administrativa es la obligación que tienen los servidores públicos de responder de los actos u omisiones por los que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
La responsabilidad administrativa también se constituye cuando los particulares (personas físicas y morales) intervienen en actos vinculados con faltas administrativas graves así establecidas por la Ley en la materia, y por lo cual también generan la obligación de responder por dichas conductas.


¿Cuáles son los riesgos de incurrir en una responsabilidad administrativa para los servidores públicos?
Los riesgos de incurrir en una responsabilidad administrativa por parte de los servidores públicos, sobre todo de aquellos que ocupan cargos directivos y de alta responsabilidad son altos, ya que concurren las siguientes circunstancias:
Entorno adverso
en el cual se desarrollan las funciones públicas, ya que el servidor público no solo se encuentra en constante escrutinio público, sino además puede ser objeto de ataques constantes en el ámbito político.
Entorno adverso
en el cual se desarrollan las funciones públicas, ya que el servidor público no solo se encuentra en constante escrutinio público, sino además puede ser objeto de ataques constantes en el ámbito político.
Disminución de las estructuras
organizacionales y disponibilidad presupuestaria para cumplir con las funciones encomendadas derivado de la política de austeridad instrumentada en el Gobierno Federal.
Disminución de las estructuras
organizacionales y disponibilidad presupuestaria para cumplir con las funciones encomendadas derivado de la política de austeridad instrumentada en el Gobierno Federal.
Movimientos constantes
en los cuadros directivos del Gobierno Federal.
Movimientos constantes
en los cuadros directivos del Gobierno Federal.
Revisión constante
y a largo plazo de la gestión pública por parte de las autoridades fiscalizadoras.
Revisión constante
y a largo plazo de la gestión pública por parte de las autoridades fiscalizadoras.

¿Cuáles son las consecuencias de incurrir en una responsabilidad administrativa?
En el caso de los servidores públicos, los riesgos por incurrir en una responsabilidad administrativa implican lo siguiente:
Desprestigio profesional
y afectación de la fama pública al ser tachados en la sociedad como sujetos corruptos y no merecedores de confianza, (conforme a la ley de la materia las sanciones que se les impongan son de consulta pública).
Pérdida del empleo
cargo o comisión, cuando son sancionados con la destitución del puesto.
Pérdida de la capacidad
de poder ejercer un cargo público por un lapso determinado de tiempo, cuando son sancionados con la inhabilitación.
Afectación de su patrimonio
en el caso de la imposición de sanciones económicas (hasta dos tantos de los beneficios obtenidos).

¿Qué Ley la regula?
La Ley que regula las responsabilidades administrativas es la Ley General de Responsabilidades Administrativas LGRA vigente a partir del 19 de julio de 2017.
¿Quiénes son las autoridades en la materia?
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ordenamiento abrogado por la LGRA, continúa aplicándose para procedimientos iniciados al amparo de la misma.
En el ámbito de la Administración Pública Federal, son autoridades competentes para aplicar la Ley:
- La Secretaría de la Función Pública ◉
- Los Órganos internos de control ◉
- La Auditoría Superior de la Federación ◉
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa ◉


Estas autoridades a su vez ejercen distintos roles como autoridades investigadoras, autoridades substanciadoras o resolutoras según el tipo de falta administrativa de que se trate.
En el caso de las faltas administrativas no graves tanto la Secretaría de la Función Pública, como los órganos Internos de Control pueden constituirse como autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras.
¿Qué es una falta administrativa y qué tipos existen?
a) No Graves:
Que constituyen los actos u omisiones que transgredan lo contenido en las obligaciones previstas en el artículo 49 de la LGRA.
a) No Graves:
Que constituyen los actos u omisiones que transgredan lo contenido en las obligaciones previstas en el artículo 49 de la LGRA.
b) Graves:
Son todas aquellas conductas previstas en los artículos 52 a 64 Ter de la LGRA, entre las que se encuentran: el cohecho, peculado, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, etc.
b) Graves:
Son todas aquellas conductas previstas en los artículos 52 a 64 Ter de la LGRA, entre las que se encuentran: el cohecho, peculado, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, etc.
c) Faltas de particulares
Las conductas previstas en los artículos 66 a 73 de la LGRA, entre las que destacan: soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, colusión.
c) Faltas de particulares
Las conductas previstas en los artículos 66 a 73 de la LGRA, entre las que destacan: soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, colusión.

¿Cómo es el procedimiento para la imposición de una falta administrativa?

El procedimiento inicia formalmente cuando las autoridades substanciadoras, en el ámbito de su competencia, admiten el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (art. 112 de la LGRA).
Como reglas comunes podemos señalar las siguientes:
La Autoridad investigadora presenta ante la Autoridad substanciadora el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
La Autoridad substanciadora admite el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, ordena el emplazamiento del presunto responsable, citándolo para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá lugar dicha audiencia, así como la autoridad ante la que se llevará a cabo.
El día y hora señalado para la audiencia inicial el presunto responsable rendirá su declaración por escrito o verbalmente, y deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa.
Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, la Autoridad substanciadora declarará abierto el periodo de alegatos.
Una vez trascurrido el periodo de alegatos, la autoridad declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual deberá notificarse personalmente.
¿Qué es un informe de presunta responsabilidad administrativa y cuáles son sus implicaciones?

Es el documento emitido por las autoridades investigadoras y que constituye la base de la imputación realizada a un servidor público o a un particular de que cometió una falta administrativa, ya que contiene las conclusiones de los hechos investigados por la autoridad y sobre los cuales se tramitará el procedimiento de responsabilidades correspondiente.
Conforme al artículo 194 de la LGRA, el citado documento deberá contener diversos elementos entre los que destacan:

- La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la presunta Falta administrativa;
- La infracción que se imputa al señalado como presunto responsable, señalando con claridad las razones por las que se considera que ha cometido la falta;
- Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento de responsabilidad administrativa, para acreditar la comisión de la Falta administrativa, y la responsabilidad que se atribuye al señalado como presunto responsable.
¿Cómo proceder ante la imputación de una falta administrativa?

Al recibir la notificación en la que se cita a una persona a comparecer personalmente a la celebración de la audiencia inicial, se presenta junto con el mismo el informe de presunta responsabilidad administrativa el cual como se señaló en el documento en el que se sustentan las bases y hechos de la imputación.
En ese sentido, la persona que recibe dicha citación deberá preparar su defensa en torno a los hechos que se le imputan y en su caso preparar las pruebas de descargo con las que cuente o que pueda ofrecer en la citada audiencia.
Cabe señalar que la atención de la citada notificación y su contenido es fundamental, toda vez que constituye el único momento u oportunidad para que el imputado lleve a cabo su defensa, por lo que en ese sentido es imprescindible que cuente con la asesoría legal especializada a efecto que de que desde el punto de vista técnico jurídicos se aborde el estudio de la imputación en su contra y se prepare la estrategia de atención correspondiente.